Conozca la forma correcta de llenar los comprobantes que amparan los anticipos recibidos en la versión CFDI 4.0
Francisco Brito
Coordinador de Contabilidad y Consultoría Fiscal de IDC
Un tema que ocasiona inquietudes, entre el sector empresarial, es la forma de facturar los anticipos realizados por los contribuyentes en la nueva versión del CFDI (CFDI 4.0).
Primero debe determinarse cuándo se está frente a un pago en parcialidades y cuándo con un anticipo.
En el caso de operaciones en las cuales las partes ya pactaron el bien o servicio a adquirir y su precio, aunque dicho acuerdo no esté plasmado por escrito, y el comprador o adquirente realiza el pago de una parte del precio, se está ante una venta en parcialidades.
Por el contrario, se está en presencia de un anticipo cuando no se conoce o no se ha determinado :
· el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo, y
· el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo
Es importante indicar que no se considera como anticipos los siguientes:
· depósito en garantía, o
· en las operaciones cuales ya existe acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio
Por cada pago que sea considerado como anticipo debe emitirse el CFDI con las siguientes características:
Una vez que ya se conoce el precio o la contraprestación pactada debe emitirse el CFDI por la totalidad de la operación con los siguientes datos:
Adicionalmente, debe emitirse del CFDI de egreso para disminuir el valor del anticipo a efecto de no duplicar los ingresos. Las características del CFDI de egresos se mencionan a continuación:
Con estos comprobantes se cumple con la obligación de emitir los CFDI de los anticipos, del valor de la operación y del CFDI de egresos.
Cabe señalar que en el caso de los CFDI por pago a cuenta debe emitirse el comprobante por el valor total de la operación y por cada pago recibido emitirse el complemento de recepción de pagos.
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