Si te notificaron un adeudo fiscal, págalo dentro de los 30 días hábiles siguientes o dentro del plazo que se menciona en el documento recibido, ya que podrías obtener una disminución en el monto de las multas, por pronto pago. Además, hay que tener en cuenta que la autoridad recaudadora entrega junto con la notificación respectiva, un Formato para pago de Contribuciones Federales (FCF), el cual contiene una línea de captura, que específica la fecha límite para pagar, mismo que puedes presentarlo en la ventanilla de cualquier institución bancaria o a través de internet.
En ese sentido, si realizas tu pago, descartas la posibilidad de que, por dicho crédito, te embarguen tus cuentas bancarias u otros bienes a tu nombre.
Ahora bien, debes saber que, si por desconocimiento o por voluntad propia no pagas o no garantizas tu adeudo fiscal, entonces podrías ser acreedor a las siguientes sanciones:
1. Ser reportado al Buró de Crédito y Círculo de Crédito.
2. Que te cancelen los CFDI que se te hayan autorizado y no puedas facturar tus operaciones comerciales.
3. Que se inicie el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE); esto es, el cobro coactivo del adeudo a través del requerimiento de pago y, en su caso, el embargo de tus bienes (inmuebles o muebles, vehículos, cuentas bancarias, marcas, etc.).
4. Que se inmovilicen y embarguen tus cuentas bancarias o de inversión.
5. Que tus datos sean publicados en la lista de deudores del Fisco Federal de la página de internet del SAT.
6. Si tienes devoluciones de impuestos pendientes, puede darse que a autoridad aplique el monto de éstas a los saldos de tus adeudos.
7. Que tu registro en el Padrón de Importadores puede ser suspendido o cancelado, lo que te impedirá realizar actividades de importación o exportación de bienes o servicios.
8. Si tienes programado participar en licitaciones gubernamentales, la opinión del cumplimiento de obligaciones será negativa y afectará tus relaciones comerciales.
9. En caso de ser beneficiario de algún subsidio, podrías perder dicho beneficio.
En caso de no haber pagado, y si la autoridad ya procedió a embargarte bienes, entonces hay que proceder a solicitar la liberación de los mismos antes de que estos sean vendidos o adjudicados, siempre y cuando ya no existan adeudos fiscales. De no realizarse el pago se continuará con el procedimiento para enajenar los bienes embargados y aplicar el importe de la venta a los adeudos fiscales a tu cargo.
No obstante, es importante saber que, si el importe de la venta de los bienes embargados no alcanza a cubrir la totalidad del adeudo fiscal a tu cargo, la autoridad fiscal continuará con sus procedimientos a efecto de obtener el pago total del adeudo, y si es el caso, te embargará más bienes.
¿Qué medios de defensa tengo a mi alcance para impugnar un adeudo fiscal?
A. El recurso de revocación, el cual se tramita ante el área jurídica del SAT.
B. El Juicio Contencioso Administrativo, (también conocido como juicio de nulidad), el cual se interpone en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Si optas por interponer el juicio, recuerda que para que no seas molestado en tu domicilio, bienes y cuentas bancarias, tienes la obligación de garantizar el interés fiscal, de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación[1].
[1] Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 74 y 142 de este Código, en alguna de las formas siguientes:
I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este Código. II. Prenda o hipoteca. III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora. IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. V. Embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como negociaciones. VI.- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (…).”
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